La deducción estatal del IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética permite desgravar entre el 20 % y el 60 % del coste de sustituir la caldera por aerotermia, con bases máximas de entre 5.000 € y 15.000 €, si acreditas la mejora con dos certificados energéticos (antes y después de la obra) y pagas sin efectivo. Está vigente para obras terminadas hasta el 31 de diciembre de 2026 (hasta el 31 de diciembre de 2027 en el tramo del 60 %), con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025.
Antes de seguir leyendo, puedes hacer el cálculo con tus cifras en el comparador de ayudas: introduce el coste de la obra, la mejora energética que vas a acreditar y tu cuota de IRPF, y te devuelve la deducción exacta, el IVA que te corresponde y el coste final.
Este artículo está escrito para quien acaba de cambiar o está a punto de cambiar su caldera de gas o gasóleo por una aerotermia y quiere saber si puede recuperar parte del gasto en la declaración de la renta. No somos asesoría fiscal: explicamos cómo funciona esta deducción según la Agencia Tributaria y qué pasos sigue la mayoría de los propietarios, pero la palabra final siempre la tiene la Agencia Tributaria del año en que declaras, porque estas deducciones se han ido prorrogando por real decreto-ley.
Antes de seguir leyendo, un aviso honesto: los datos de este artículo están contrastados con la Agencia Tributaria y con el Real Decreto-ley 7/2026 a fecha de 30 de septiembre de 2026 (tramos del 20 %, 40 % y 60 % según el tipo de mejora energética). Como estas deducciones se han prorrogado por decreto en varias ocasiones, no podemos garantizarte que se prorroguen de nuevo más allá de sus fechas actuales. Comprueba los plazos y las cifras en la Agencia Tributaria o con tu asesor fiscal antes de declarar.
De dónde viene esta deducción y por qué no es «para siempre»
La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de la vivienda se creó mediante el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (tramitado después como la Ley 10/2022, de 14 de junio), que estableció tres tramos distintos según el tipo de mejora conseguida, cada uno con su propio porcentaje de deducción y su propia base máxima anual. La idea de fondo es sencilla: cuanto más reduces el consumo energético de tu vivienda, mayor es el porcentaje que puedes desgravarte.
Lo que complica las cosas es que este tipo de deducción, a diferencia de otras más estables del IRPF, ha necesitado prórrogas sucesivas por real decreto-ley para seguir aplicándose. La última es el Real Decreto-ley 7/2026: prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 los tramos del 20 % y del 40 % (con certificado energético posterior expedido antes del 1 de enero de 2027) y hasta el 31 de diciembre de 2027 el tramo del 60 % (con certificado expedido antes del 1 de enero de 2028), con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Eso significa que las obras que terminen a partir de 2027 no están cubiertas por los tramos del 20 % y del 40 % salvo que se apruebe una nueva prórroga.
Por eso este artículo te explica el mecanismo (cómo se estructura, qué exige cada tramo, qué documentos necesitas) y te da las cifras y fechas vigentes hoy, que conviene volver a comprobar si lees esto dentro de unos meses.
Los tres tramos de la deducción, explicados
La deducción se estructura en tres tramos independientes, que no son excluyentes entre sí pero que normalmente aplican a obras distintas dentro de la misma vivienda o del mismo edificio:
- Tramo del 20 % (base máxima 5.000 € al año; obras hasta el 31 de diciembre de 2026): obras que reducen la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7 %. Se acredita comparando el certificado de eficiencia energética anterior a la obra con uno posterior. Aplica sobre todo a mejoras de aislamiento (ventanas, fachada, cubierta), aunque una aerotermia bien dimensionada también puede contribuir si sustituye a un sistema mucho menos eficiente.
- Tramo del 40 % (base máxima 7.500 € al año; obras hasta el 31 de diciembre de 2026): obras que reducen el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30 %, o que consiguen que la vivienda alcance clase energética A o B. Es el tramo en el que suele encajar la sustitución de una caldera de combustible fósil por una aerotermia, porque el paso de gas o gasóleo a electricidad ,sobre todo si el equipo tiene buen rendimiento, reduce con facilidad ese consumo de energía primaria no renovable.
- Tramo del 60 % (base de 5.000 € al año, con arrastre hasta 15.000 € acumulados; obras hasta el 31 de diciembre de 2027): obras de rehabilitación energética del edificio en el que está la vivienda, con la misma mejora exigida en el tramo del 40 % (bajar un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcanzar clase A o B) medida sobre el certificado del edificio. Incluye las viviendas unifamiliares: para la Dirección General de Tributos, en una casa unifamiliar la vivienda es el edificio, así que sustituir la caldera por aerotermia con un certificado que acredite esa mejora entra en este tramo (consulta vinculante V0037-24, de 13 de febrero de 2024, sobre una unifamiliar pareada; en el mismo sentido V0601-24 y V1327-24). En un piso, en cambio, exige que la obra sea del edificio completo, como las comunidades que rehabilitan el bloque entero; si solo actúas en tu vivienda, te corresponde el 20 % o el 40 %.
Los tres tramos comparten una misma exigencia de fondo: la mejora se demuestra con certificados energéticos, no con la factura del instalador. Da igual lo eficiente que sea tu equipo sobre el papel; si no tienes el certificado de antes y el de después con la comparativa, Hacienda no tiene forma de comprobar el porcentaje de mejora.
Tabla resumen de los tres tramos
| Tramo | Qué exige | Deducción | Base máxima anual |
|---|---|---|---|
| Reducción de demanda de calefacción y refrigeración | Bajar al menos un 7 % la demanda, acreditado con certificado energético antes y después | 20 % | 5.000 € |
| Mejora del consumo de energía primaria no renovable | Bajar al menos un 30 %, o alcanzar clase energética A o B | 40 % | 7.500 € |
| Rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial | Obras en el edificio que bajen un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o alcancen clase A o B | 60 % | 5.000 € al año, hasta 15.000 € acumulados (los tramos del 20 % y del 40 % no tienen base acumulada ni arrastre) |
Última actualización: 5 de noviembre de 2026 (criterio de la DGT sobre viviendas unifamiliares). Las cifras de esta tabla corresponden a la información de la Agencia Tributaria y al Real Decreto-ley 7/2026. Compruébalas en la sede electrónica de la Agencia Tributaria o con tu asesor antes de presentar la declaración.
Con qué tramo suele encajar la aerotermia
Depende primero de qué vivienda es. En una casa unifamiliar (aislada, pareada o adosada), la sustitución de la caldera por aerotermia con un certificado posterior que acredite un 30 % menos de energía primaria no renovable o clase A o B encaja en el tramo del 60 %, porque la vivienda es el edificio: hasta 3.000 € de deducción al año (60 % de 5.000 €) y hasta 9.000 € en total gracias al arrastre, siempre con el límite de tu cuota íntegra estatal de cada ejercicio. En un piso, la mayoría de instalaciones que sustituyen una caldera de gas o gasóleo encajan en el tramo del 40 %: al cambiar de un combustible fósil a electricidad con un equipo de rendimiento alto (recuerda, un COP de 3 a 5 según la temperatura exterior), el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda baja con facilidad más del 30 %, y en muchos casos el certificado energético posterior sube directamente a clase A o B.
Dicho esto, esto no es automático ni igual en todas las casas. Depende del certificado energético concreto de tu vivienda: de cuánto consumía antes, de qué otras mejoras se hagan a la vez (aislamiento, ventanas), de la superficie y de la zona climática. Hay viviendas en las que la sustitución del equipo, sin tocar nada más, solo consigue bajar la demanda de calefacción y refrigeración un 7 % o más sin llegar al 30 % de energía primaria no renovable, lo que encajaría en el tramo del 20 % en lugar del 40 %. La única forma de saberlo con certeza es que el técnico certificador haga la comparativa real entre el certificado anterior y el posterior a tu obra.
Si además de la aerotermia mejoras el aislamiento de la vivienda (ventanas, cubierta, fachada), es razonable que el técnico valore si te conviene más encuadrar toda la obra en el tramo del 40 % (más deducción, más exigencia) o dejar parte en el del 20 % si la mejora conjunta no llega al 30 % de energía primaria no renovable. Esa decisión no la tomas tú: la determina el certificado energético comparativo.
Requisitos generales para poder desgravar
Con independencia del tramo, hay una serie de requisitos que se repiten en todos los tramos:
- Certificado de eficiencia energética antes de la obra. Es el punto de partida: sin él, no hay forma de demostrar la mejora después. Debe emitirlo un técnico certificador habilitado.
- Certificado de eficiencia energética después de la obra. Se emite una vez terminada la instalación de la aerotermia (y de cualquier otra mejora que hayas hecho a la vez) y es el que demuestra, comparado con el anterior, en qué tramo encajas.
- Vivienda habitual o vivienda alquilada. La deducción se aplica sobre la vivienda habitual del contribuyente o sobre viviendas destinadas al alquiler. Las segundas residencias de uso esporádico quedan normalmente fuera, aunque conviene confirmarlo para el caso concreto.
- Pago por medios que dejen rastro. Transferencia bancaria, tarjeta, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El pago en efectivo, aunque sea con recibo firmado por el instalador, no suele admitirse como justificante válido para esta deducción.
- Guardar todas las facturas. La factura del instalador debe estar desglosada (equipo, mano de obra, materiales) y a nombre del titular que aplica la deducción. Una factura genérica sin desglose es uno de los motivos más habituales de rechazo en una comprobación.
Estos requisitos generales son los que menos varían de un ejercicio a otro; lo que sí cambia con más frecuencia son los plazos, así que comprueba siempre que tu obra y tu certificado posterior caen dentro de las fechas vigentes.
Proceso paso a paso para aplicar la deducción
El orden importa, y el error más frecuente (pedir el certificado energético después de empezar la obra) invalida toda la deducción por mucho que la instalación esté perfecta. Este es el proceso habitual:
- Certificado energético antes de la obra. Contrata a un técnico certificador (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero habilitado) para que emita el certificado de tu vivienda tal como está, con la caldera antigua todavía instalada. Este paso va siempre antes de firmar ningún presupuesto de obra.
- Presupuesto y ejecución de la obra, con factura desglosada. Pide presupuestos a varios instaladores, elige el que te convenza y exige que la factura final desglose equipo, materiales, mano de obra y, si aplica, la gestión de subvenciones. Paga siempre por un medio trazable.
- Certificado energético después de la obra. Una vez instalada y en funcionamiento la aerotermia, el mismo técnico (o cualquier técnico habilitado) emite el segundo certificado, que se compara con el primero para determinar el porcentaje de mejora conseguido y, con ello, el tramo que te corresponde.
- Declarar la deducción en la renta del ejercicio correspondiente. La deducción se aplica en la declaración del ejercicio en que se paga la obra, con el límite de la base máxima anual del tramo (en el tramo del 60 % el exceso puede arrastrarse a los cuatro ejercicios siguientes). Se cumplimenta en el apartado específico del modelo de la renta destinado a esta deducción.
- Guardar toda la documentación. Ambos certificados energéticos, la factura desglosada y el justificante del pago deben conservarse durante el plazo de prescripción fiscal, por si Hacienda solicita justificación de la deducción aplicada.
Si además de la aerotermia estás sustituyendo radiadores o mejorando el aislamiento, conviene coordinar los tiempos con el instalador para que la obra completa quede reflejada en un único certificado posterior; hacerlo por fases separadas complica la comparativa. Si tus radiadores actuales son antiguos y dudas si aguantan bien la temperatura de trabajo de una aerotermia, lo explicamos con detalle en aerotermia con radiadores antiguos.
Compatibilidad con otras ayudas
Una de las dudas más frecuentes es si esta deducción del IRPF se puede sumar a una subvención autonómica de rehabilitación energética o a otra ayuda pública. La respuesta general es que sí suelen ser compatibles entre sí, pero con un límite importante:
- Normalmente existe una regla de no acumulación por encima del 100 % del coste de la obra: la suma de la deducción fiscal más las subvenciones recibidas no puede superar lo que realmente pagaste.
- Cada convocatoria de subvención (autonómica, de fondos europeos u otras líneas públicas) tiene sus propias reglas de compatibilidad, que pueden exigir declarar las demás ayudas solicitadas o recibidas.
- La base de la deducción del IRPF se calcula, en general, sobre el importe efectivamente pagado por el contribuyente, de modo que si una parte del coste la cubre una subvención, esa parte subvencionada se resta de la base de la deducción.
Aparte de estos tres tramos existe, solo para instalaciones realizadas durante 2026, una deducción distinta por sistemas de autoconsumo de electricidad renovable (10 %, o 20 % si se instala en un edificio residencial, con base de 5.000 €), regulada también por el Real Decreto-ley 7/2026. No es una deducción por la aerotermia en sí, y no puedes aplicarla junto con otra deducción de eficiencia energética por la misma obra.
Antes de dar por hecho que vas a combinar deducción fiscal y subvención sin problema, revisa las bases de la convocatoria autonómica concreta que solicites; ahí es donde suele figurar la letra pequeña sobre acumulación de ayudas. Explicamos qué queda de las ayudas estatales y autonómicas en ayudas para aerotermia 2026 por comunidad autónoma. Los programas PREE y Next Generation ya no admiten solicitudes nuevas de particulares en la práctica.
Errores comunes que hacen perder la deducción
La mayoría de los rechazos o de las comprobaciones que acaban mal no son por mala fe, sino por desconocer el orden correcto de los pasos. Estos son los que vemos repetirse:
- No pedir el certificado energético antes de empezar la obra. Es, con diferencia, el error más caro: sin certificado previo no hay forma de acreditar la mejora, y la deducción se pierde entera aunque la instalación sea impecable. Si ya has empezado la obra sin certificado previo, consulta con un asesor fiscal si tu caso tiene alguna salida antes de dar la deducción por perdida.
- Pagar en efectivo, total o parcialmente, aunque sea con un recibo del instalador. El requisito de trazabilidad del pago se aplica de forma estricta.
- No guardar una factura desglosada. Una factura que solo indica «instalación de climatización, 11.000 €» sin separar equipo, materiales y mano de obra puede generar problemas si Hacienda pide justificación.
- Confundir el certificado energético con la etiqueta del equipo. La etiqueta energética de la aerotermia (A+++, A++…) informa del rendimiento del equipo, pero no sustituye al certificado de eficiencia energética de la vivienda, que es el documento que exige la deducción.
- Dar por hecho el porcentaje sin comprobarlo ese año. Asumir que «la aerotermia siempre da derecho al 40 %» sin mirar el certificado energético real de tu vivienda ni confirmar que la deducción sigue vigente en el ejercicio en que declaras.
Un ejemplo con números, para hacerte una idea
Tomemos el mismo caso que usamos en nuestra guía general de aerotermia: una vivienda que sustituye una caldera de gasóleo por una aerotermia con radiadores, con una instalación de 11.000 € completa. Si el certificado energético posterior confirma una reducción de al menos el 30 % en el consumo de energía primaria no renovable (o clase A o B), esa obra encajaría en el tramo del 40 %, con base máxima de 7.500 €.
| Concepto | Importe orientativo |
|---|---|
| Coste total de la instalación | 11.000 € |
| Base máxima del tramo del 40 % | 7.500 € |
| Deducción aplicable (40 % sobre la base máxima) | 3.000 € |
| Coste neto tras la deducción | 8.000 € |
Fíjate en un matiz importante: aunque el gasto total sea de 11.000 €, la deducción no se calcula sobre esa cifra completa, sino sobre la base máxima anual del tramo que corresponda; en los tramos del 20 % y del 40 % el exceso sobre esa base no se puede trasladar a ejercicios posteriores (solo el tramo del 60 % permite arrastre). Si además recibes una subvención por esa obra, su importe se resta de la base. Esto es solo un ejemplo de cálculo; tu deducción real depende del tramo que certifique tu técnico.
Si quieres ver rangos de precio reales según el tipo de vivienda y de equipo antes de pedir presupuestos, los desglosamos en cuánto cuesta instalar aerotermia en 2026.
Documentación que debes conservar
Si Hacienda te pide justificar la deducción (algo que puede ocurrir dentro del plazo de prescripción fiscal, no solo en el año en que declaras), necesitarás poder presentar:
- El certificado de eficiencia energética anterior a la obra, con su fecha y su registro.
- El certificado de eficiencia energética posterior, con la comparativa de la mejora conseguida.
- La factura o facturas desglosadas del instalador, a tu nombre.
- El justificante bancario del pago (transferencia, cargo de tarjeta o cheque), coincidente con el importe de la factura.
- Si recibiste alguna subvención adicional, la resolución de concesión, para poder acreditar que no superas el límite de acumulación de ayudas.
Guardar esta documentación en una misma carpeta, en papel o digitalizada, desde el primer día evita el problema más frustrante: tener la deducción bien aplicada pero no poder demostrarlo tres años después porque la factura o el certificado se han perdido.
Antes de decidirte por un instalador, conviene comparar marcas y garantías; repasamos las principales en mejores marcas de aerotermia 2026. Y si tienes radiadores antiguos o dudas si te conviene combinar la aerotermia con la caldera de gas en lugar de sustituirla del todo, lo tratamos en aerotermia híbrida con caldera de gas.
Lo que conviene tener claro antes de contar con esta deducción
Esta deducción puede reducir de forma notable el coste neto de cambiar de caldera a aerotermia, pero no es un descuento automático ni garantizado: depende de un certificado energético concreto, de que tu obra termine dentro de los plazos vigentes y de que sigas el orden correcto de los pasos. Antes de incluirla en tus números para decidir si te compensa la instalación, ten en cuenta que:
- No debes basar la decisión de instalar la aerotermia únicamente en el ahorro fiscal esperado: calcula también el coste sin ayudas, por si al final no consigues el tramo que esperabas. Repasamos precios reales y cuándo compensa en qué es la aerotermia y cómo funciona.
- El tramo exacto (20 %, 40 % o 60 %) depende del certificado energético de tu vivienda concreta, no de lo que le haya tocado a un vecino o a un caso que hayas leído en un foro.
- Como con cualquier sistema, la aerotermia tiene también inconvenientes que conviene conocer antes de decidir, al margen de la deducción: los repasamos en desventajas de la aerotermia que debes conocer.
- Consulta siempre la normativa vigente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o con un asesor fiscal, antes de tomar decisiones basadas en un porcentaje concreto.
Preguntas frecuentes
¿Esta deducción sigue vigente en 2026?
Sí, para las obras que terminen a más tardar el 31 de diciembre de 2026 (tramos del 20 % y del 40 %, con certificado energético posterior expedido antes del 1 de enero de 2027) y hasta el 31 de diciembre de 2027 en el tramo del 60 %, según el Real Decreto-ley 7/2026, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Las obras posteriores a esas fechas dependerán de una nueva prórroga.
¿Qué tramo me corresponde si cambio una caldera de gas por aerotermia?
Si es una casa unifamiliar, el tramo del 60 % (la DGT considera que la vivienda es el edificio: consulta vinculante V0037-24). Si es un piso y la obra es solo de tu vivienda, en muchos casos el tramo del 40 %, porque el cambio de combustible fósil a electricidad con un equipo eficiente suele reducir el consumo de energía primaria no renovable por encima del 30 %. En los dos casos depende del certificado energético concreto de tu vivienda antes y después de la obra; solo ese documento lo confirma.
¿Puedo desgravar si la aerotermia es solo para agua caliente (ACS)?
Es menos habitual que alcance el umbral de mejora exigido, porque el consumo de ACS suele ser una parte menor del consumo energético total de la vivienda. El certificado energético posterior es el que determina si la mejora conseguida basta para algún tramo.
¿Qué pasa si no pido el certificado energético hasta después de empezar la obra?
Lo habitual es que se pierda la posibilidad de acreditar la mejora conseguida, porque no hay un punto de partida fiable con el que comparar. Es el error más citado por asesores fiscales en este tipo de deducciones: pide siempre el certificado antes de firmar ningún presupuesto.
¿Es compatible con las subvenciones autonómicas u otras ayudas públicas?
Suele serlo, pero con un límite de no acumulación por encima del 100 % del coste de la obra, y cada convocatoria tiene sus propias reglas de compatibilidad. Revisa las bases de la subvención concreta que solicites antes de dar por hecho que puedes sumar ambas ayudas sin restricciones.
¿Puedo pagar una parte en efectivo si el resto lo pago por transferencia?
No es recomendable: el requisito de medios de pago que dejen rastro suele aplicarse al importe total de la obra que quieres desgravar, no solo a una parte. Paga la totalidad por transferencia, tarjeta o cheque nominativo.
¿Puedo aplicar esta deducción si vivo de alquiler y no soy el propietario?
La deducción está pensada para el propietario de la vivienda habitual o de una vivienda destinada al alquiler, no para el inquilino que paga la obra. Si eres inquilino y quieres una aerotermia, lo habitual es acordarlo con el propietario, que sería quien podría aplicarse la deducción si cumple los requisitos.
¿Qué documentación me puede pedir Hacienda si revisan mi declaración?
Normalmente, ambos certificados energéticos (antes y después), la factura desglosada del instalador y el justificante bancario del pago. Consérvalos durante el plazo de prescripción fiscal, no solo hasta que presentes la declaración de ese año.
Escrito por Nicolás Jorge Pérez, autor de Aerotermia Hoy. Última revisión: 5 de octubre de 2026 (enlace al comparador de ayudas y repaso de plazos). Porcentajes y plazos contrastados con la Agencia Tributaria el 30 de septiembre de 2026; cambian por decreto con frecuencia, así que confirma la normativa vigente antes de actuar. No somos asesoría fiscal.

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